{"id":1030,"date":"2022-04-11T10:03:37","date_gmt":"2022-04-11T10:03:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/?p=1030"},"modified":"2022-04-11T10:22:01","modified_gmt":"2022-04-11T10:22:01","slug":"vales-de-comida-teletrabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/2022\/04\/11\/vales-de-comida-teletrabajadores\/","title":{"rendered":"DOCTRINA &#8211; EXENCI\u00d3N VALES DE COMIDA ENTREGADOS A TELETRABAJADORES"},"content":{"rendered":"\r\n<figure class=\"wp-block-image\">\r\n<h1><img loading=\"lazy\" class=\"wp-image-332 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina.jpg\" alt=\"\" width=\"1058\" height=\"101\" srcset=\"https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina.jpg 1167w, https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina-300x29.jpg 300w, https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina-768x74.jpg 768w, https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina-1024x98.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 1058px) 100vw, 1058px\" \/><\/h1>\r\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #339966;\">VALES DE COMIDA ENTREGADOS A TRABAJADORES QUE DESEMPE\u00d1AN SUS FUNCIONES A TRAV\u00c9S DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO<\/span><\/strong><\/h1>\r\n<p>Direcci\u00f3n General de Tributos<\/p>\r\n<p>Consulta No. V1035-21 de fecha 21\/04\/2021<\/p>\r\n<h2><strong>Los vales de comida, entregados como rendimiento de trabajo en especie\u00a0a\u00a0aquellos trabajadores que desempe\u00f1an sus funciones total o parcialmente\u00a0a\u00a0trav\u00e9s de la modalidad de teletrabajo y los entregados a trabajadores que desempe\u00f1an sus funciones mediante jornada continua son una f\u00f3rmula indirecta de prestaci\u00f3n del servicio de comedor de empresa, por lo que se tratar\u00eda\u00a0de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el l\u00edmite de 11 euros diarios.<\/strong><\/h2>\r\n<h2><strong>Dentro de dicha exenci\u00f3n, se deben entender comprendidos los gastos de car\u00e1cter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los d\u00edas en que este se realice\u00a0a\u00a0distancia o mediante teletrabajo, ya est\u00e9n incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente\u00a0a\u00a0la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podr\u00e1 superar el l\u00edmite de 11 euros diarios.<\/strong><\/h2>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p>\u201cEl art\u00edculo 17.1 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del d\u00eda\u00a029), define los rendimientos \u00edntegros del trabajo como \u201ctodas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relaci\u00f3n laboral o estatutaria y no tengan el car\u00e1cter de rendimientos de actividades econ\u00f3micas\u201d.<\/p>\r\n<p>Por otra parte, seg\u00fan el art\u00edculo 42.1 de la misma ley, constituyen rentas en especie \u201cla utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda\u201d.\u00a0A\u00f1adiendo en un segundo p\u00e1rrafo que \u201ccuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en met\u00e1lico para que \u00e9ste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de dineraria\u201d.<\/p>\r\n<p>Ya en el \u00e1mbito de las rentas en especie, la letra\u00a0a) del apartado 3 del mismo art\u00edculo 42, modificada con efectos desde el 1 de enero de 2020, por la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda\u00a0y el comercio y en materia tributaria (BOE de 23 de diciembre), incluye entre los rendimientos del trabajo en especie exentos\u00a0a: \u201ca) Las entregas\u00a0a\u00a0empleados de\u00a0productos\u00a0aprecios\u00a0rebajados\u00a0que se\u00a0realicen\u00a0en cantinas o\u00a0comedores\u00a0de empresa o economatos de car\u00e1cter social. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entrega de\u00a0productos a precios rebajados que se realicen en comedores\u00a0de empresa las f\u00f3rmulas indirectas de prestaci\u00f3n del servicio cuya cuant\u00eda\u00a0no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hosteler\u00eda\u00a0o fuera de \u00e9ste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los d\u00edas en que este se realice\u00a0a\u00a0distancia o mediante teletrabajo.\u201d.<\/p>\r\n<p>En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 45 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo (BOE del d\u00eda\u00a031), establece lo siguiente.<\/p>\r\n<p>\u201c1.\u00a0A\u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entrega de\u00a0productos a precios rebajados que se realicen en comedores\u00a0de empresa las f\u00f3rmulas directas e indirectas de prestaci\u00f3n del servicio, admitidas por la legislaci\u00f3n laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\r\n<p>1.\u00ba Que la prestaci\u00f3n del servicio tenga lugar durante d\u00edas h\u00e1biles para el empleado o trabajador.<\/p>\r\n<p>2.\u00ba Que la prestaci\u00f3n del servicio no tenga lugar durante los d\u00edas que el empleado o trabajador devengue dietas por manutenci\u00f3n exceptuadas de gravamen de acuerdo al art\u00edculo 9 de este Reglamento.<\/p>\r\n<ol start=\"2\">\r\n<li>Cuando la prestaci\u00f3n del servicio se realice\u00a0a\u00a0trav\u00e9s de f\u00f3rmulas indirectas, tendr\u00e1n que cumplirse, adem\u00e1s de los requisitos exigidos en el n\u00famero anterior, los siguientes:<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>1.\u00ba La cuant\u00eda\u00a0de las f\u00f3rmulas indirectas no podr\u00e1 superar 11 euros diarios. Si la cuant\u00eda\u00a0diaria fuese superior, existir\u00e1 retribuci\u00f3n en especie por el exceso.<\/p>\r\n<p>2.\u00ba Si para la prestaci\u00f3n del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electr\u00f3nico de pago se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\r\n<ol>\r\n<li>a) Deber\u00e1n estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deber\u00e1 figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, adem\u00e1s, su importe nominal.<\/li>\r\n<li>b) Ser\u00e1n intransmisibles y la cuant\u00eda\u00a0no consumida en un d\u00eda\u00a0no podr\u00e1 acumularse\u00a0a\u00a0otro d\u00eda.<\/li>\r\n<li>c) No podr\u00e1 obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.<\/li>\r\n<li>d) S\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse en establecimientos de hosteler\u00eda.<\/li>\r\n<li>e) La empresa que los entregue deber\u00e1 llevar y conservar relaci\u00f3n de los entregados\u00a0a\u00a0cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresi\u00f3n de:<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>En el caso de vales-comida o documentos similares, n\u00famero de documento, d\u00eda\u00a0de entrega e importe nominal.<\/p>\r\n<p>En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electr\u00f3nico de pago, n\u00famero de documento y cuant\u00eda\u00a0entregada cada uno de los d\u00edas con indicaci\u00f3n de estos \u00faltimos.\u201d.<\/p>\r\n<p>Conforme con lo expuesto, cumpliendo los vales objeto de consulta (vales entregados\u00a0a\u00a0trabajadores en teletrabajo o con jornada continua) los requisitos del art\u00edculo 45 del Reglamento nos encontrar\u00edamos ante una f\u00f3rmula indirecta de prestaci\u00f3n del servicio de comedor de empresa, por lo que se tratar\u00eda\u00a0de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el l\u00edmite de 11 euros diarios de acuerdo con el art\u00edculo 45 del Reglamento transcrito anteriormente.<\/p>\r\n<p>Dentro de dicha exenci\u00f3n, deben entenderse comprendidos los gastos de car\u00e1cter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los d\u00edas en que este se realice\u00a0a\u00a0distancia o mediante teletrabajo, ya est\u00e9n incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente\u00a0a\u00a0la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podr\u00e1 superar el referido l\u00edmite de 11 euros diarios\u201d.<img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"98\" class=\"wp-image-332\" src=\"http:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina-1024x98.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina-1024x98.jpg 1024w, https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina-300x29.jpg 300w, https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina-768x74.jpg 768w, https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/doctrina.jpg 1167w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\r\n<\/figure>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/petete.tributos.hacienda.gob.es\/consultas\/?num_consulta=V1035-21\">https:\/\/petete.tributos.hacienda.gob.es\/consultas\/?num_consulta=V1035-21<\/a><\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"VALES DE COMIDA ENTREGADOS A TRABAJADORES QUE DESEMPE\u00d1AN SUS FUNCIONES A TRAV\u00c9S DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO Direcci\u00f3n General de Tributos Consulta No. V1035-21 de fecha 21\/04\/2021 Los vales de comida, entregados como rendimiento de trabajo en especie\u00a0a\u00a0aquellos trabajadores que desempe\u00f1an sus funciones total o parcialmente\u00a0a\u00a0trav\u00e9s de la modalidad de teletrabajo y los entregados a [...]","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[44],"tags":[48,46,47,4,5,49,50,45],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1030"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1030"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1030\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1038,"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1030\/revisions\/1038"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}