{"id":861,"date":"2019-11-28T22:33:43","date_gmt":"2019-11-28T22:33:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/?p=861"},"modified":"2019-11-28T22:57:44","modified_gmt":"2019-11-28T22:57:44","slug":"exencion-expatriados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/2019\/11\/28\/exencion-expatriados\/","title":{"rendered":"JURISPRUDENCIA. IRPF. RENTAS DEL TRABAJO: EXENCI\u00d3N POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"98\" src=\"http:\/\/www.alvarezarias.com\/alvarezarias\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/jurispridencia-1024x98.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-331\" srcset=\"https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/jurispridencia-1024x98.jpg 1024w, https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/jurispridencia-300x29.jpg 300w, https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/jurispridencia-768x74.jpg 768w, https:\/\/www.alvarezarias.com\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/jurispridencia.jpg 1167w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\" class=\"has-text-color has-large-font-size has-vivid-green-cyan-color\">EXENCI\u00d3N POR REMUNERACI\u00d3N DE EXPATRIADOS:  \u00bfA QUIEN DEBE BENEFICIAR EL TRABAJO REALIZADO?&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><b>Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo.<br>\nSTS No. 685\/2019 de fecha 3766\/2017<br>\nRecurso No: 3766\/2017<\/b><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"> <p style=\"text-align:justify\"> <b>La exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7, letra p), LIRPF, se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios (o trabajadores por cuenta ajena) en activo que se hallan destinados en comisi\u00f3n de servicios en el extranjero, siempre que dicho organismo internacional, entidad extranjera o establecimiento permanente se beneficie de los trabajos efectivamente realizados por el trabajador, aunque tambi\u00e9n se beneficie la entidad empleadora de este \u00faltimo. Su aplicaci\u00f3n no est\u00e1 condicionada por la naturaleza de los trabajos, ni por la duraci\u00f3n o permanencia en los desplazamientos. No se proh\u00edbe que se trate de labores de supervisi\u00f3n o coordinaci\u00f3n. No se pueden descartar los traslados espor\u00e1dicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional, lo que no resulta incompatible con la finalidad de la exenci\u00f3n. En fin, el art\u00edculo 7, letra p), LIRPF , no proh\u00edbe que los trabajos efectuados en el extranjero por los perceptores de los rendimientos del trabajo tengan como destinatarios o beneficiarios<\/b><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">\u201cEn definitiva, respondiendo a la cuesti\u00f3n casacional objetiva que suscita el auto de admisi\u00f3n, la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7, letra p), LIRPF , se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios (o trabajadores por cuenta ajena) en activo que se hallan destinados en comisi\u00f3n de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero y del que Espa\u00f1a forma parte, siempre que dicho organismo internacional se beneficie de los trabajos efectivamente realizados por el funcionario, aunque tambi\u00e9n se beneficie la entidad empleadora de este \u00faltimo.<br>\nAunque no nos lo pide el auto de admisi\u00f3n del recurso, al objeto de resolver el debate que se ventila en esta sede, conviene asimismo aclarar que el art\u00edculo 7, letra p), LIRPF , tampoco contempla cu\u00e1l debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duraci\u00f3n o permanencia en los desplazamientos.<br>\nEn particular, no proh\u00edbe que se trate de labores de supervisi\u00f3n o coordinaci\u00f3n. Y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, por lo que, en principio, no se pueden descartar los traslados espor\u00e1dicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional, lo que no resulta incompatible con la finalidad de la exenci\u00f3n (la internacionalizaci\u00f3n del capital humano con residencia en Espa\u00f1a, reduciendo la presi\u00f3n fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero).<br>\nLo cierto es que el precepto legal solo habla de \u00abd\u00edas de estancia en el extranjero\u00bb, sin establecer ning\u00fan m\u00ednimo temporal, y el reglamento que lo desarrolla dice que para el \u00abc\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n los d\u00edas que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero\u00bb (art\u00edculo 6, apartado 2, del Real Decreto 439\/2007 ), tambi\u00e9n sin especificar l\u00edmite m\u00ednimo alguno de d\u00edas.<br>\n(\u2026)2. Derivado de la anterior es la estimaci\u00f3n del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, en la medida en que, como hemos dicho, el art\u00edculo 7, letra p), LIRPF , no proh\u00edbe que los trabajos efectuados en el extranjero por los perceptores de los rendimientos del trabajo tengan como destinatarios o beneficiarios, adem\u00e1s de a la entidad u organismo internacional situado fuera de Espa\u00f1a (Banco Central Europeo y el resto de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros), al empleador del sujeto pasivo del IRPF (Banco de Espa\u00f1a); ni tampoco impide viajes puntuales para llevar a cabo labores de coordinaci\u00f3n o supervisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXENCI\u00d3N POR REMUNERACI\u00d3N DE EXPATRIADOS: \u00bfA QUIEN DEBE BENEFICIAR EL TRABAJO REALIZADO?&nbsp;&nbsp; Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 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