
AMORTIZACIÓN ACELERADA – SOCIEDADES LABORALES – PÉRDIDA DEL BENEFICIO FISCAL
Cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.
DGT – Consulta No. V2745-09 de fecha 11/12/2009
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