
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – INCUMPLIMIENTO DE ORDENES DE EMBARGO
Tribunal Económico Administrativo Regional (Cantabria)
Resolución No. 39/01324/2017/00/00 de fecha 27/09/2018
No cabe exigir la responsabilidad solidaria por incumplimiento de una orden de embargo, si no se ha notificado la diligencia de embargo al órgano de administración de la entidad poseedora o depositaria de los bienes a embargar. No es suficiente que la diligencia de embargo se ponga a disposición de la entidad en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica. Salvo que se demuestre que la entidad haya accedido a la notificación electrónica, la notificación debe practicarse en su domicilio fiscal e ir dirigida al administrador y no a la entidad.