TRIBUTACIÓN CONJUNTA – CÓNYUGES SEPARADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL

TRIBUTACIÓN CONJUNTA – CÓNYUGES SEPARADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL

Cuando se trata de cónyuges separados legalmente mediante una resolución judicial que convivan con sus hijos, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, siempre que se reúna los requisitos de ley, aunque en tal caso, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual, sin que esté permitido que una persona pueda formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

DGT -Consulta No. V3615-15 de fecha 19/11/2015

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