DOCTRINA – IS – PERDIDAS POR DETERIORO POR INSOLVENCIAS DE CRÉDITOS

PÉRDIDAS POR DETERIORO DE INSOLVENCIAS DE CRÉDITOS – REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD

La deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores dependerá de que se cumpla alguna de las circunstancias contenidas en las letras a) a d) del apartado 1 del artículo 13 de la LIS, a saber: a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación; b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso; c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes; d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro; y, siempre que no concurra ninguna de las situaciones siguientes: a) se trate de cantidades adeudadas por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía; b) sean créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; o c) correspondan a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, salvo que se trate de empresas de reducida dimensión.

DGT – Consulta No. V0295-19 de fecha 13/02/2019

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