DOCTRINA – EXENCIÓN REMUNERACIÓN DE EXPATRIADOS – DURACIÓN DESPLAZAMIENTO

EXENCIÓN POR REMUNERACIÓN DE EXPATRIADOS: DURACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO

El artículo 7.p) de la LIRPF, no establece ningún límite temporal para la duración de la prestación de servicios en el extranjero, salvo que la permanencia del trabajador en el extranjero suponga la pérdida de la condición de contribuyente del IRPF, que gravita sobre el concepto de la residencia habitual, por lo que, dependiendo de su residencia o no residencia en territorio español, tributará en este país por su renta mundial y podrá aplicarse, en su caso, la exención por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero o por el contrario, solo tributará por las rentas de fuente española y no será necesaria la aplicación de la mencionada exención.

DGT – Consulta No V0333-10 de fecha 22/02/2010

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