RT – IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO QUE DURE MAS DE UN EJERCICIO FISCAL

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO QUE DURE MAS DE UN EJERCICIO FISCAL

Los gastos por defensa jurídica derivados de un procedimiento judicial donde se discute el derecho a la percepción de los rendimientos del trabajo o su importe, que se inicien en un ejercicio y finalicen en otro, el contribuyente podrá deducir, en cada ejercicio fiscal, el importe de los gastos de defensa jurídica exigibles en el ejercicio correspondiente a dicha declaración, aun cuando deriven de un litigio iniciado en un año anterior, con el límite de 300 euros anuales.

DGT – Consulta No. V2039-17 de fecha 27/07/2017

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