RT – TRIBUTACIÓN DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO RECONOCIDA POR SENTENCIA POSTERIOR A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

TRIBUTACIÓN DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO RECONOCIDA POR SENTENCIA POSTERIOR A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

La indemnización por despido reconocida por sentencia posterior a la fecha del fallecimiento del trabajador, se imputará al período impositivo en el que se produjo el fallecimiento del causante los rendimientos que resultan de la resolución judicial, para lo cual se procederá a practicar la autoliquidación complementaria que se presentará en el plazo existente entre la fecha de su percepción y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por este impuesto. No obstante, el heredero deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto adquisición de un derecho por título sucesorio, que habrá de entenderse producida con la firmeza del pronunciamiento judicial.

DGT – Consulta No. V0240-17 de fecha 31/01/2017

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