
TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS LITERARIOS CUYO IMPORTE SE COMPUTE A CUENTA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Los premios literarios cuyo importe se compute a cuenta de los derechos de autor que la obra generará en el futuro, no está amparado en la exención recogida en el artículo 7.l) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), toda vez que el premio implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. En tal caso, el importe del premio recibido a cuenta de los derechos de autor se configurarán como rendimiento del trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2.d) de la LIRPF, salvo que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas, pudiéndose en ambos casos aplicar la regla de imputación recogida en el artículo 14.2. de la LIRPF correspondiente a las operaciones a plazos o con precio aplazado, en el que el precio de la cesión de derechos de autor se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año, en cuyo caso, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
DGT – Consulta No. V1427-06 de fecha 11/07/2006