
TRIBUTACIÓN CONJUNTA – MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL EXTRANJERO
La posibilidad de acogerse a la modalidad de tributación conjunta nacerá a partir de la fecha de la resolución judicial en cuya virtud se homologa en España el matrimonio contraído en el extranjero, por lo que, mientras no exista pronunciamiento judicial al respecto, los contrayentes de dicho matrimonio declararán de forma individual, sin que se pueda regularizar las declaraciones de años anteriores, una vez la resolución judicial se haya dictado, ya que los derechos en el orden tributario cobran eficacia desde la fecha del reconocimiento judicial de homologación del matrimonio.
DGT – Consulta No. V1855-15 de fecha 12/06/2015
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