
TRIBUTACIÓN CONJUNTA – NUEVO VÍNCULO MATRIMONIAL Y LOS HIJOS NO COMUNES CON GUARDA COMPARTIDA EN EL EXCÓNYUGE
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos; pero si se tratase de un supuesto de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.No obstante, si el hijo realizara declaración conjunta junto con uno de los progenitores, aunque estuviera en régimen de guarda y custodia compartida; y el otro, ha vuelto a contraer matrimonio, éste no podría realizar declaración conjunta con su actual cónyuge como unidad familiar, ya que la declaración en su modalidad conjunta, obligatoriamente debe incorporar a todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos..
DGT -Consulta No. V0306-17 de fecha 06/02/2017