
RÉGIMEN FISCAL DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Las prestaciones recibidas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como entidades colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para su beneficiario, pudiéndose aplicar la reducción del 30 por ciento en los casos de subsidio temporal en favor de familiares, prestaciones a tanto alzado por viudedad, orfandad y en favor de ascendientes y beneficios de asistencia social, por estar catalogados como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular por el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando todas ellas se imputen en un único período impositivo; y, en el caso de las prestaciones a tanto alzado por incapacidad permanente parcial, la reducción por irregularidad estaría amparada en el artículo 17.2.b) de la LIRPF. En todo caso, se aplicará el mínimo personal y familiar en el cálculo de las retenciones, conforme las reglas específicas aplicables a cada prestación.
DGT – Consulta No. 623-00 de fecha 16/03/2000