RT – TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO – EXENCIÓN

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO – EXENCIÓN (ART. 7.e LIRPF) – REDUCCION POR IRREGULARIDAD (ART. 18.2 LIRPF) – IMPUTACION TEMPORAL DE LOS COBROS FRACCIONADOS

La indemnización satisfecha por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, estarán exentas hasta el importe de 180.000 euros, pudiéndose aplicar para el remanente no exento, el 30 por ciento de reducción, cuando se entienda que dicha indemnización tiene un período de generación superior a dos años, que se contará en base al número de años de servicio del trabajador. En caso de que la indemnización por despido o cese del trabajador se cobren de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, para lo cual deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta. Por lo que, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos, resultará de aplicación la reducción del 30%. La indemnización por despido o cese del trabajador cobrado en forma fraccionada, se imputará de acuerdo con el artículo 14.1.a) de la LIRPF, es decir, en la medida en que sean exigible por su perceptor, aplicándose la exención a los primeros rendimientos del trabajo que resulten exigibles.

DGT – Consulta No. V0221-17 de fecha 30/01/2017

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