DOCTRINA – EXENCIÓN REMUNERACIÓN DE EXPATRIADOS – DIETAS

TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EXPATRIADOS – EXENCIÓN – GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

La exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero es compatible con el régimen de no sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 del RLIRPF, por lo que cuando la cuantía de la dieta exceda del límite previsto en la citada norma reglamentaria, podría beneficiarse de la exención prevista para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 p) de la LIRPF.

DGT – Consulta No V2339-09 de fecha 19/10/2009

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