DOCTRINA – EXENCIÓN REMUNERACIÓN DE EXPATRIADOS – IMPUESTO ANÁLOGO EN LA FUENTE

EXENCIÓN PARA LA REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES EXPATRIADOS: IMPUESTO ANÁLOGO EN EL EXTRANJERO

No es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, para la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF, ya que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, por lo que este beneficio procede aun en los casos en que las rentas en el país de la fuente estén sujetas pero exentas.

DGT – Consulta No. V1685-05 de fecha 05/08/2005

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