RETENCIONES PRACTICADAS EN EXCESO – DEVOLUCIÓN

RETENCIONES PRACTICADAS EN EXCESO – PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Según el artículo 14 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no habría lugar a la devolución de ingresos indebidos correspondiente a la retención e ingreso a cuenta practicados, en su caso, en exceso cuando el contribuyente hubiera aplicado dicho exceso de retención en el cálculo de la cuota correspondiente a la autoliquidación del IRPF.

DGT – Consulta No. V2721-18 de fecha 15/10/2018

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