DEDUCCIÓN DE RETENCIONES NO PRACTICADAS

DEDUCCIÓN DE RETENCIONES NO PRACTICADAS

Resulta posible la deducción de los importes no retenidos cuando debiendo haberse practicado una retención (conforme a los preceptos normativos reguladores de la misma) esta no se hubiera practicado o lo hubiera sido en un importe inferior al procedente, y ello siempre por causa imputable al retenedor, sin perjuicio de que la no aplicación de retención alguna por parte de la empresa pagadora pudiera ser consecuencia de la propia normativa reguladora de las retenciones, de la que procede hacer especial referencia al límite excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81 del RIRPF, y cuya correcta aplicación supondría la inexistencia de retención, en cuyo caso no procedería aplicar deducción alguna por retenciones no practicadas.

DGT -Consulta No. V2 V0090-19 de fecha 15/10/2018

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