TRIBUTACIÓN CONJUNTA – FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES

TRIBUTACIÓN CONJUNTA – FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES

No se puede incluir al cónyuge fallecido antes del 31 de diciembre, en la declaración conjunta de la unidad familiar, toda vez que según el artículo 82.3 de la LIRPF “la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”, por lo tanto, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges antes de la fecha señalada, las respectivas declaraciones podrán hacerse según las siguientes opciones: a) la tributación individual de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el fallecido por período impositivo inferior al año natural (si su fallecimiento se produce en un día distinto al 31 de diciembre); b) la tributación individual del fallecido por período impositivo inferior al año natural y la tributación conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar, siempre que quede más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento.

DGT -Consulta No. V1196-18 de fecha 10/05/2018

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