
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RENTAS PERCIBIDAS UN HEREDERO DE CONFIANZA TESTAMENTARIO
La gestión remunerada al heredero de confianza nombrado por vía testamentaria, que consiste en la formación del inventario, la administración y la actuación como albacea, tienen la consideración de rendimientos regulares, ya que la irregularidad para que se aplique los porcentajes de reducción a los que se refiere el actual articulo 18 de la LIRPF, se refiere al tiempo, es decir, al periodo de generación de la renta y no radica en que la actividad que los genera sea esporádica o discontinua, sino en que dichos rendimientos se devenguen irregularmente a pesar de que la actividad no presente tal naturaleza.
TEAC – Resolución No. 00/6812/1997 de fecha 06/04/2001