RT – REGLAS DE IMPUTACION DE LAS REMUNERACIONES DEL TRABAJO PAGADAS LUEGO DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR

REGLAS DE IMPUTACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL TRABAJO PAGADAS LUEGO DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR

En el caso de fallecimiento del trabajador contribuyente, todas las rentas del trabajo, no abonadas al trabajador en vida y pagadas a los herederos, deberán integrarse en la base imponible de la declaración de rentas del de cujus en el último período impositivo correspondiente al fallecimiento del causante, por lo que al percibirse los rendimientos en un período posterior al de su imputación, procederá practicar la autoliquidación complementaria que determina el artículo 14.2,b) de la LIRPF, realizándose su presentación en el plazo existente entre la fecha de su percepción y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por este impuesto.

DGT – Consulta No. V1516-16 de fecha 09/02/2016

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