
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO SATISFECHOS CON OCASIÓN A UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Cuando los rendimientos del trabajo no se hubiera satisfecho en su totalidad o en parte, por encontrarse pendiente de resolución judicial sobre el derecho a su percepción o su cuantía, se imputarán al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza, pudiéndose aplicar la reducción del 30 por ciento (40% hasta el 31/12/2014) establecida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, partiendo de la consideración de que se satisfacen en un único pago.
DGT – Consulta No. V0752-16 de fecha 25/02/2016