
DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA – COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
La comunidad de propietarios que no ejerce ninguna actividad empresarial o profesional, por lo que no puede deducirse ni repercutir el IVA a los propietarios que la integran, aunque dichos comuneros ejerzan en forma individual actividades comerciales o profesionales.
DGT – Consulta V2538-07de fecha 27/11/2007
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