DOCTRINA – IS – LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN COMO OPCIÓN

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN COMO OPCIÓN

La libertad de amortización, prevista en los artículos 11.2, 97, 109 y ss. y en la D.A. undécima de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. De forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Pero ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.

TEAC – Resolución No.  00/01524/2017/00/00 de fecha 14/02/2019

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