
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS
Las cantidades percibidas en concepto de «propinas» constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, estarán sujetas a retención, siendo de aplicación el procedimiento general para para determinar el importe de la retención sobre rendimientos del trabajo establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto.
Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que las propinas recibidas por la empresa tenga la consideración de ingreso contable, el importe de las mismas deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo correspondiente, en los términos previstos en el artículo 11 de la LIS, sin perjuicio del gasto contable originado por la remuneración a los empleados con cargo al tronco de propinas, en los términos previstos en el artículo 28 de la Orden de 9 de enero de 1979, será fiscalmente deducible, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental. No obstante, en el caso de que la remuneración de los empleados con cargo al tronco de propinas no se derive del contrato celebrado entre el trabajador y la empresa, dicho gasto tendría la consideración de liberalidad y, en consecuencia, no sería fiscalmente deducible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.e) de la LIS.
Las propinas satisfechas con carácter voluntario por los clientes a los empleados de una entidad no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DGT – Consulta No. V3095-17 de fecha 29/11/2017