
EXENCIÓN POR REMUNERACIÓN DE EXPATRIADOS: SIGNIFICADO DEL REQUISITO DEL IMPUESTO ANÁLOGO EN LA FUENTE
La exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prevista en el artículo 7.p de la LIRPF, requiere que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo.
DGT – Consulta No. V2771-16 de fecha 21/06/2016
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