
EXENCIÓN POR REMUNERACIÓN DE EXPATRIADOS: DESPLAZAMIENTO FUERA DE ESPAÑA
Para poder aplicar la exención establecida en el artículo 7 p) de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las rentas obtenidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, se requiere no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero y no desde España, para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España.
DGT – Consulta No. V0201-16 de fecha 21/01/2016
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