
EXENCIÓN POR REMUNERACIÓN DE EXPATRIADOS: NO APLICA PARA TRABAJOS REALIZADOS DESDE ESPAÑA
Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, a los efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.p de la LIRPF, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.
DGT – Consulta No. V1685-05 de fecha 05/08/2005
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