
AMORTIZACIÓN DE EQUIPOS USADOS EN VARIOS TURNOS DE TRABAJO
Los elementos del inmovilizado material que se utilicen diariamente en más de un turno normal de trabajo, como son los aparatos utilizados en los hipermercados, tales como equipos de aire acondicionado, maquinaria de puertas y de escaleras eléctricas, carretillas de transporte, maquinaria de envasado, de corte, de pesaje, de etiquetado, hornos, ordenadores, iluminación, estanterías, etc., diferentes de aquellos que por su naturaleza y destino tienen un uso continuo (sistemas de alarmas, detección de incendios, equipos frigoríficos, etc.), podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, su deducibilidad está condicionada a que se contabilice el importe que resulte de aplicar el nuevo coeficiente de amortización.
DGT – Consulta No. V0755-18 e fecha 21/03/2018