
TRIBUTACIÓN DE LAS COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS O BONUS PAGADOS A LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA – IMPUTACIÓN TEMPORAL
Los complementos de productividad o bonus establecidos por convenios colectivos, se imputaran al ejercicio fiscal en el cual su perceptor pueda reclamar su pago, de acuerdo con las normas o pactos existentes, por lo que si la exigibilidad del pago se corresponde con el período impositivo en que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, la imputación corresponderá a ese período; mientras que si la exigibilidad del pago se corresponde con un período impositivo posterior a aquel en el que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, la imputación temporal procederá realizarla a aquel período impositivo posterior.
DGT – Consulta No. V0432-13 de fecha 05/02/2013