
TRIBUTACIÓN DE LAS COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS O BONUS PAGADOS A LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA POR CONVENIOS COLECTIVOS
Las cantidades satisfechas por una empresa como «bonus» para sus empleados, cuya beneficio se determina en función de los resultados anuales de la empresa y de la evaluación de cada empleado, se califican como rendimientos del trabajo y se imputan al período impositivo de su exigibilidad, es decir, el periodo impositivo en que se produce su abono, cuya retención debe determinarse según el mecanismo normal previsto en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no al tipo de retención del 15 por ciento establecida en el artículo 80.5 del citado Reglamento, para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, ya que, aunque su determinación se hace en función de los resultados anuales de la empresa, ya que se trata de retribuciones imputables al propio período impositivo en el que satisfacen.
DGT – Consulta No. V1171-07 de fecha 06/06/2007