RT – TRIBUTACION DE LOS BENEFICIOS SALARIALES OTORGADOS A QUIENES SE ACOJAN A UNA JUBILACION ANTICIPADA NO APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD

TRIBUTACIÓN DE LOS BENEFICIOS SALARIALES OTORGADOS A QUIENES SE ACOJAN A UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Los beneficios salariales otorgados por convenio colectivo para quienes se acojan voluntariamente a la jubilación anticipada, no se les puede aplicar la reducción del 30 por 100 establecidos el artículo 18.2 de la LIRPF, por no considerarse como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, en virtud de que no se corresponden con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni tener un período de un período de generación superior a dos años, ya que los conceptos retributivos en cuestión nacen con la propia jubilación anticipada sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa durante el que se hayan ido gestando, ni se exija una antigüedad para su percepción.

DGT – Consulta No. V1843-17 de fecha 12/07/2017

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