RT – TRIBUTACION DE LAS COMPENSACIONES COMPLEMETARIAS O BONUS PAGADOS A LOS TRABAJADORES

TRIBUTACIÓN DE LAS COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS O BONUS PAGADOS A LOS TRABAJADORES

Las cantidades satisfechas por una empresa a un trabajador como «compensaciones complementarias» o «bonus», cuyo cobro las partes acuerdan diferir voluntariamente, no califican como rendimientos de capital derivados de la inversión por el consultante de unos salarios percibidos con anterioridad a esa fecha sino que todas las cantidades satisfechas, tanto la cuantía correspondiente a los “bonus” como la cantidad fijada en función de la rentabilidad de los mismos hasta su efectivo pago, las cuales deben imputarse al ejercicio en que resultan exigibles y son pagadas dichas cantidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LIRPF.

DGT – Consulta No. V2445-12 de fecha 14/12/2012

LEER MAS

Compartir