
TRIBUTACIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Los salarios de tramitación, es decir, los debidos al trabajador cuando el despido sea declarado improcedente y el empresario opte por su readmisión, que equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, tributaran como rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, pudiéndose aplicar la reducción del 30 por ciento, prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, si los salarios de tramitación satisfechos se corresponden con un período temporal superior a dos años, sin que fuera posible calificarlos como atrasos a los efectos de calcular la retención aplicable.
DGT – Consulta No. V0233-16 de fecha 21/01/2016