
EXENCIÓN POR REMUNERACIÓN DE EXPATRIADOS: EL IMPUESTO ANÁLOGO Y LA EXISTENCIA DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
La existencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información implica el cumplimiento del requisito 2º del artículo 7.p de la LIRPF, es decir, dispensa de demostrar que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. No obstante, en ausencia de convenio, a efectos de acreditar la aplicación de la exención por trabajo realizado efectivamente en el extranjero, el contribuyente deberá acreditar la existencia de impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto, por cualquier otro medio válido en Derecho.
DGT – Consulta No. V0994-08 de fecha 20/05/2008